NUEVO
SISTEMA TRIBUTARIO:
EFICIENTE, JUSTO Y EQUITATIVO
En
un espacio de videoconferencia se presentaron las características
más salientes del Nuevo Sistema Tributario, el cual propone un
sistema tributario más justo, equitativo y eficiente donde el
80% de la población pagará menos, el 10% aportará mismo y el
10% restante contribuirá más por concepto de impuestos.
A
partir del 22 de mayo estará operativo el call center gratuito
0800 4773 y la página web www.uruguayavanza.gub.uy,
para que la ciudadanía tenga acceso a toda la información
sobre el Nuevo Sistema Tributario que estará vigente desde el
primero de julio.
El
Ministro de Economía, Danilo Astori, dijo que grandes
transformaciones se aprestan a realizar desde el primero de
julio. El nuevo Sistema Tributario está basado en el principio
de equidad, valor asociado con la solidaridad, para tener un régimen
más eficiente y justo; que intenta corregir fallas negativas
del actual sistema.
El
Nuevo Sistema Tributario busca una mayor equidad para que cada
ciudadano pague en función de sus posibilidades. Baja la carga
de impuestos sobre el consumo especialmente en los bienes y
servicios de primera necesidad. Se reducen las tarifas públicas
a la luz del objetivo del sistema tributario. Además el Nuevo
Sistema Tributario representa un estímulo a las inversiones
productivas, necesarias y fundamentales para convertir a nuestro
país en un lugar atractivo con el objetivo de generar más y
mejor empleo.
Se
estimula la inversión que se asocia con renovación técnica y
científica para lograr la especialización y calidad para
impulsar el desarrollo. Astori remarcó que es necesario
estimular el progreso en base a la inteligencia.
Actualmente
existen 28 impuestos nacionales y la mayoría tiene baja
capacidad de recaudación. Con este nuevo sistema se eliminan 15
impuestos, por lo cual se maneja una cartera impositiva más
sencilla de administrar.
El
Director de la Dirección General Impositiva, Nelson Hernández,
manifestó que su organización se enfrenta al desafío de
cambiar su forma de dirigirse a la población. Anteriormente el
relacionamiento de la DGI era con profesionales y empresarios y
ahora – a partir del primero de julio- se comunicará
directamente con el ciudadano de a pie; para ello es necesario
simplificar tanto el lenguaje como los procedimientos.
Hernández
remarcó que los legisladores consideraron necesario la
coordinación entre el Banco de Previsión Social y la Dirección
General Impositiva para no superponer tareas y funciones.
El
Presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, declaró
que este Nuevo Sistema Tributario cambiará el sistema de
financiamiento de la seguridad social, además contempla una
reforma de los beneficios del Banco que ampara a más ciudadanos.
Además reafirmó la legalidad de este instrumento que se
aplicará también a jubilaciones y pensiones.
El
Director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía
y Finanzas, David Eibe, el Coordinador de la Asesoría
Tributaria de la Dirección General Impositiva, Álvaro Romano y
la Directora Técnica de ATYR, Anahí Sosa, presentaron y
explicaron características de este Nuevo Sistema Tributario.
El
Nuevo Sistema de imposición a la renta comprende tres grandes
capítulos: IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas);
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); Impuesto
a las Rentas de los no Residentes (IRNR).
El
IRAE sustituye al IRIC, al IRA y parcialmente al Impuesto a las
Comisiones. Las sociedades comerciales y los establecimientos
permanentes de entidades del exterior tributan por todas sus
rentas de fuente uruguaya. Las restantes entidades tributan por
las rentas originadas en la combinación de capital y trabajo.
Esta
reglamentación contempla la extensión del período de deducción
de pérdidas acumuladas de tres a cinco años. Ampliación del
beneficio de reinversiones en bienes y plazo. Cómputo como
gasto incrementado por el 50% en el caso de gastos en
investigación, y aumento de personal ocupado.
Deben
liquidar IRAE sobre base real, las sociedades anónimas,
entidades del exterior, empresas públicas, fondos de inversión
y fideicomisos; los que en el ejercicio anterior obtuvieron
ingresos superiores a UI 4:000.000.
Deben
liquidar IRAE y pueden optar sobre base ficta o real, las
organizaciones que obtuvieron en el ejercicio anterior ingresos
entre 2: y 4: de UI; los que explotan superficies mayores al
equivalente a 1.500 has Coneat 100; el impuesto sobre base ficta
se determina aplicando a las ventas de bienes agropecuarios la
tasa del IMEBA incrementada en un 50% (cualquiera sea el
adquiriente).
Los
restantes contribuyentes agropecuarios pueden optar por el IMEBA
por las rentas agropecuarias originadas en la enajenación de
productos agropecuarios. Y están exonerados del IRAE por otras
rentas agropecuarias (pastoreos, servicios, ventas de activo
fijo) siempre que en el ejercicio no superen las UI 300.000.
El
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), comprende
una ampliación de la base de imposición, alcanzando rentas que
actualmente no tributan. Tiene un carácter anual, es personal y
directo; grava a la fuente uruguaya y es un impuesto dual.
Rentas
de capital y del trabajo se liquidan en forma separada.
Están
comprendidos por concepto de capital, como categoría 1:
Rendimientos de capital inmobiliario, Rendimiento de capital
mobiliario y Renta por incrementos patrimoniales.
Por
concepto de arrendamiento de inmuebles y otros rendimientos del
capital inmobiliario las alícuotas aplicables son, por
arrendamientos de inmuebles, un 10,5% y otros rendimientos 12%.
Se exonera las rentas derivadas de arrendamientos cuando la
totalidad no supere las 40 BPS ($5.453 mensuales al día de hoy).
El perceptor de la renta no puede generar otras rentas de
capital superiores a 3 BPS anuales ($4.908 mensuales). Se prevé
el levantamiento del secreto bancario y se designan agentes de
retención el Estado y personas públicas estatales y no
estatales. Contaduría General de la Nación y entidades que
presten servicios similares de alquileres; contribuyentes del
IRAE incluidos en el CEDE y en al División grandes
Contribuyentes de la DGI; las inmobiliarias que designe la DGI.
En
cuanto al rendimiento de capital mobiliario se designan agentes
de retención las instituciones de intermediación financiera
–con alícuotas del 3% al 12%, las entidades emisoras de
obligaciones o similares –con alícuotas del 3 y 12%-; Estado,
algunos sujetos pasivos del IRAE e instituciones deportivas 12%-
; sujetos pasivos de IRAE por dividendos o utilidades e
instituciones – una alícuota aplicable del 7%-.
En
cuanto por concepto de incremento patrimonial se designan
agentes de retención a los Escribanos públicos –escrituras públicas
se aplica una alícuota de 12% sobre la renta fiscal- y para el
casi de rematadores –cuando se comercializan bienes gravados
por impuestos se aplica una alícuota del 2,4% sobre el precio
obtenido en el remate-.
En
cuanto a la renta por enajenación de inmuebles si el predio fue
adquirido antes del 1 de julio de 2007 y existe la opción de
realizar el cálculo en forma ficta o real; pero los inmuebles
adquiridos con posterioridad se computa sobre renta real. Están
previstas exoneraciones como por ejemplo que el bien constituya
vivienda permanente, según precio de venta y tiempo entre venta
y compra menor a un año.
Sobre
la renta originada por concepto de trabajo (categoría 2), se
grava por tasas progresionales aplicables a cada tramo de
ingresos con un mínimo no imponible, para rentas derivadas del
trabajo, pasividades y jubilaciones.
Los
responsables sustitutos dentro del trabajo dependiente son
sociedades y otras entidades por retribuciones fictas o reales
que generen cobertura previsional en el BPS a los socios o
integrantes; entidades empleadoras y AFAPs.
Para
rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia se
encomienda como responsables, por obligaciones tributarias de
terceros, a los contribuyentes del IRAE incluidos en CEDE y en
la División Grandes Contribuyentes; el Estado y personas públicas
estatales y no estatales. La alícuota aplicable es del 10% y la
retención se procede cuando la facturación mensual supere las
UI 7.000; para los corredores y productores de seguros no hay límite
cuantitativo.
Para
las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de
similar naturaleza, se designa como responsables sustitutos al
BPS, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas;
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial; Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias; Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios; Caja Notarial de
Seguridad Social; Cualquier entidad residente en la República,
pública ó privada, que otorgue prestaciones de similar
naturaleza.
Los
responsables sustitutos deben recepcionar de sus trabajadores
las declaraciones por deducciones; retener el anticipo
correspondiente de las remuneraciones que liquide a sus
trabajadores; presentar la información de las deducciones que
le hayan declarado sus trabajadores; presentar la nómina con
los montos imponibles correspondientes a CESS e IRPF (ATYRO);
efectuar los pagos correspondiente a los anticipos de acuerdo a
los importes que se hayan calculado.
La
declaración de deducciones debe presentarse previo a la entrada
en vigencia de este régimen; al iniciar una nueva relación
laboral; previa al cobro de cada nueva pasividad y en
oportunidad de cada modificación.
En
este capítulo las deducciones son: monto mínimo no imponible,
aportes jubilatorios, DISSE, Fondo de Reconversión Laboral,
Fondo de Solidaridad; Fictos por salud por hijos menores y
jubilados.
Este
impuesto se diseñó bajo la premisa de la simplicidad. Con el
objetivo que la mayoría de los contribuyentes no deban
presentar Declaración Jurada.
El
Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR), se aplica a las
entidades no residentes (personas físicas y jurídicas) que no
actúan por establecimiento permanente en nuestro país. Grava
todas las rentas de fuente uruguaya con tasa proporcional del
12%. Se aplica por remisión, según el tipo de renta, las
normas de IRAE o del IRPF.
DECRETOS
REGLAMENTARIOS
- 26/04/07
- SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- 26/07/07
- SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES.
- 26/04/07
- SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
PARTE I, PARTE
II,
PARTE III.
- 18/06/07
- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- 18/06/07
- REGLAMENTACIÓN DE DISPOSICIONES REFERIDAS AL IMPUESTO A LAS
RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EL IMPUESTO A LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE
BIENES AGROPECUARIOS Y EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
PRESENTACIONES
- ¿DÓNDE
INFORMARSE?
- IMPUESTO
A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- IMPUESTO
A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - FUENTE TRABAJO
- EL
NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
Presentación Reforma
Tributaria