La Corte Internacional de Justicia (ICJ)
de La Haya dio a conocer ayer su postura, desestimando el pedido
de medidas cautelares realizado por Uruguay ante los cortes de
los puentes binacionales que realizan los piqueteros argentinos
que se oponen a la instalación de la planta de la empresa
Botnia.
"Pasteras en el río uruguay (Argentina vs. Uruguay)"
es el título de la resolución de la ICJ, el principal órgano
judicial de las Naciones Unidas (ONU), aprobada por 14 votos
contra 1, que desestimó la propuesta del gobierno uruguayo.
El argumento señalado por los magistrados establece que
"las circunstancias, tal como se presentan ahora al
Tribunal, no son tales como para requerir el ejercicio de sus
facultades bajo el Artículo 41 del Estatuto para indicar las
medidas provisionales".
A continuación, la traducción al español del fallo íntegro
de la ICJ, dado a conocer ayer.
"Historia de los procedimientos:
El 4 de mayo de 2006, Argentina archivó en el Registro del
Tribunal una Aplicación que instituye los procedimientos contra
Uruguay por supuestas violaciones de obligaciones de Uruguay
bajo el Estatuto del Río Uruguay, un tratado firmado por los
dos Estados el 26 de febrero de 1975 (llamado de ahora en más
Estatuto de 1975).
Argentina responsabiliza a Uruguay por haber autorizado la
construcción de dos pasteras en el Río Uruguay sin notificación
previa, ignorando el procedimiento de consulta mutua que
establece el Estatuto del Río Uruguay.
Argentina sostuvo que estas pasteras pusieron en riesgo la
conservación del medio ambiente en el Río Uruguay y en las áreas
afectadas por el recurso hídrico (compartido entre ambas
naciones).
Para fundar la jurisdicción del Tribunal, Argentina citó el
artículo 60 del Estatuto de 1975, que establece que cualquier
disputa acerca de la interpretación o aplicación del Estatuto
que no puede establecerse por las negociaciones directas puede
someterse al Tribunal Internacional.
Argentina acompañó su demanda de un pedido de medida
provisional que obligue a Uruguay a pedir a las pasteras Botnia
y Ence (ya fuera del conflicto, tras anunciar su relocalización
fuera del Río Uruguay) que suspenda la construcción de sus
plantas en la localidad de Fray Bentos, hasta tanto el Tribunal
Internacional se expida respecto a la decisión definitiva sobre
el conflicto.
Argentina también pidió al Tribunal que indique a Uruguay
frenar cualquier otra acción que pueda agravar o extender la
disputa, dificultando así la resolución del conflicto.
En una Orden del 13 de julio de 2006, el Tribunal encontró que
'las circunstancias, como fueran entonces presentadas ante el
Tribunal, eran tales como para no requerir el ejercicio de su
poder bajo el artículo 41 del Estatuto para indicar las medidas
provisionales'.
Más tarde, Uruguay sometió su propia demanda al Tribunal para
la indicación de medidas provisionales basadas en que, desde el
20 de noviembre de 2006, 'grupos organizados de ciudadanos
argentinos' habían obstruido 'un puente internacional vital
sobre el Río Uruguay' y que esta acción estaba causándole un
'daño económico enorme' y que Argentina no habían tomado
ninguna resolución para terminar con esta medida de fuerza.
En este contexto, Uruguay pidió al Tribunal que le ordenara a
Argentina tomar 'todos los pasos razonables y apropiados para
prevenir o terminar con la interrupción del tránsito entre
Uruguay y Argentina, con la obstrucción de puentes y caminos
entre los dos Estados'.
También pidió que Argentina 'se abstenga de cualquier medida
que pueda agravar, extender, hacer más difícil o perjudicar el
acuerdo en esta disputa' y, finalmente, que 'se abstenga de
cualquier otra medida que pueda perjudicar los derechos de
Uruguay en litigio ante el Tribunal.'
Razonamiento del Tribunal:
El Tribunal nota inicialmente que en las audiencias públicas
del 18 y 19 de diciembre de 2006, Argentina cuestionó su
jurisdicción para indicar las medidas provisionales pedidas por
Uruguay, argumentando que esas medidas no tenían ningún vínculo
con el Estatuto del Río Uruguay, el único instrumento
internacional que sirve como base para la jurisdicción del
Tribunal en el caso, ni con la Aplicación de Argentina que
motivó llevar el caso al Tribunal.
Según Argentina, el propósito real de la demanda de Uruguay
era conseguir el levantamiento de las cortes, cuando ninguno de
los derechos potencialmente afectados por los cortes (el derecho
a la libertad de transporte y de comercio entre los dos Estados)
eran derechos gobernados por el Estatuto del Río Uruguay.
Uruguay, entretanto, sostuvo que el bloqueo de caminos
internacionales y puentes era una cuestión 'directa e íntimamente
relacionada al asunto en cuestión' y que el Tribunal 'tenía
jurisdicción en esta disputa'.
Uruguay agregó que los últimos cortes constituyeron 'actos
ilegales' que 'violaron y amenazaron con daño irreparable' los
derechos que se estaba buscando defender ante el Tribunal.
El Tribunal observa que para indicar las medidas provisionales
debe satisfacerse que prima facie existe una base en la que su
jurisdicción pueda fundarse y que esto es si la demanda es
hecha por el solicitante (Argentina) o por el demandado
(Uruguay) en los procedimientos en los méritos.
Revoca que en su Orden del 13 de Julio de 2006, concluyó que
tenía la jurisdicción prima facie para tratar con el mérito
de la causa. El Tribunal examina el eslabón como consecuencia
entre los derechos a la protección que es el asunto de las
medidas provisionales que se busca y el asunto de los
procedimientos ante el Tribunal en el mérito de la causa.
En su opinión, los derechos exigidos por Uruguay que es (1)
continuar la construcción de la planta de Botnia y (2) tener
los méritos del caso presente resueltos por el Tribunal bajo el
Artículo 60 del Estatuto de 1975 para una conexión suficiente
con el asunto de los procedimientos en los méritos comenzados
por Argentina y pueden protegerse por consiguiente por la
indicación de medidas provisionales.
El Tribunal recuerda que su poder para indicar las medidas
provisionales tiene como objeto conservar los derechos
respectivos de cada parte a los procedimientos pendiente la
decisión definitiva, sabiendo que hay una necesidad urgente
para prevenir el prejuicio irreparable a los derechos disputados.
El Tribunal considera la primera medida provisional pedida por
Uruguay: de acuerdo a este último, el puente principal entre
los dos Estados había estado sujeto a un asedio completo e
ininterrumpido y dos otros puentes 'habían estado cerrados a
veces'.
Uruguay entendió que los cortes apuntaron a detener la
construcción de la planta de Botnia y reclamaron que, animando
a sus autores, Argentina 'había iniciado una tónica que
intencionalmente resulta en un daño irreparable en litigio a la
misma sustancia de los derechos'.
Uruguay agregó que, en consecuencia, 'son los cortes de rutas
los que presentan la amenaza urgente, no el impacto de la planta
de Botnia en el futuro'. Argentina, por otro lado, sostuvo que
el problema era el bloqueo de caminos en el territorio argentino
y no de un puente internacional.
Argentina declaró que los cortes eran 'esporádicos, parciales
y geográficamente localizados' y no habían tenido impacto en
la construcción de las pasteras. Argentina negó haber animado
los cortes alguna vez y disputó la naturaleza irreparable del
supuesto prejuicio.
El Tribunal observa que, a pesar de los asedios, la construcción
de la planta de Botnia ha progresado significativamente desde el
verano de 2006 y ese trabajo continúa.
Declara que no está convencido de que los asedios hayan
perjudicado irreparablemente los derechos que Uruguay exige en
el Estatuto de 1975 y agrega que no ha demostrado que había tal
riesgo inminente.
La corte por lo tanto encuentra que las circunstancias del caso
no están dadas para dictaminar una primera medida provisional
pedida por Uruguay (prevenir o terminar la interrupción del tránsito
entre los dos estados y entre otras cosas el bloqueo de los
puentes y de los caminos que los ligan).
Con respecto a las otras dos medidas provisionales pedidas por
Uruguay, la corte recuerda que, aunque en varias ocasiones se
indicó medidas provisionales que ordenaban a las partes no
tomar ningun acción que podrían agravar o ampliar el conflicto
o hacer su establecimiento más difícil, en tales casos él
indicó siempre otras medidas provisionales también.
Concluyendo su examinación la corte no encuentra que haya un
riesgo inminente de perjudicio irremediable a los derechos de
Uruguay en conflicto causado actualmente por los bloqueos de los
puentes y de los caminos que unen los dos estados. Por lo tanto
considera que los bloqueos no justifican la indicación de las
dos medidas provisionales pasadas pedidas por Uruguay, en
ausencia de las condiciones para que la corte indique la primera
medida provisional.
La corte reitera su llamada a las partes hechos en su orden del
13 de julio de 2006 'para satisfacer sus obligaciones bajo
derecho internacional', 'de poner de buena fe los procedimientos
de la consulta en ejecución y de la cooperación proporcionados
para por el estatuto 1975', y 'para refrenarse de cualquier acción
que pudieran rendir más difícil la resolución del actual
conflicto".
Fuente La Republica.
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